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miércoles, 9 de octubre de 2013

Asignación de cantidades de producción de biodiésel en España (I)

El pasado ocho de agosto, la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, mediante la Resolución de 31 de julio de 2013, publicó las listas provisionales de plantas o unidades de producción a las que se les han asignado cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes, y de solicitudes denegadas.

Tabla 1: Productores de biodiésel con cantidad de fabricación asignada (Fuente: BOE 8 de agosto de 2013, núm. 189, se. III, pág. 58121)

Para mayor claridad, explicaré de manera más detallada, en entradas sucesivas, en qué consisten los objetivos mencionados más arriba y qué mecanismo los rige. Brevemente, se pueden describir como unos objetivos individuales de ventas o consumo de biocarburantes sobre la cantidad total de carburantes consumidos o vendidos para fines de transporte (gasolinas, gasóleo A y biocarburantes asimilables a éstos dos), desglosados por cada tipo de carburante y en total; para determinados comercializadores y/o consumidores de carburantes, también conocidos como sujetos obligados.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo establece una serie de fórmulas para calcular estos objetivos, mediante las cuales se transforman los metros cúbicos de carburanes comercializados (voy a obviar lo de consumidos) en TEP (Toneladas Equivalentes de Petróleo).

Tabla 2: Factores de conversión de metros cúbicos a TEP (Fuente: BOE 14 de octubre de 2008, núm. 248, pág. 41175)

Las TEP de carburantes de origen fósil y de biocarburantes, tanto producidas como vendidas, son verificadas por la CNE (Comisión Nacional de la Energía) mediante un sistema conocido como SICBIOS, que utiliza cruces de información entre proveedores de materias primas, certificados de origen, comercializadores y fabricantes para comprobar la corrección de la información suministrada por los sujetos obligados y, tras un proceso que incluye una auditoría realizada por un auditor independiente, otorga los certificados de las TEP  de biocarburantes vendidas computables para el sistema.
Visto todo esto, a un sujeto obligado al cumplimiento de objetivos de biocarburantes se le presentan tres escenarios posibles:
  •  Si no tiene certificados suficientes para cubrir sus objetivos, abonará una cantidad de dinero por cada certificado de los que sea deficitario.
  • Si tiene los certificados justos para cubrir sus objetivos, no pasará nada.
  • Si posee certificados excedentes, tras cubrir sus objetivos, tiene tres posibilidades:
    1. Vender sus excedentes a otros sujetos obligados.
    2. Conservarlos en previsión de ser deficitario en el periodo siguiente.
    3. Esperar al reparto del fondo de compensación generado con los pagos de aquellos que no cubrieron sus objetivos.
En definitiva, ¿por qué es tan importante para un productor de biodiésel estar en la tabla publicada por  la Dirección General de Política Energética y Minas? Porque el biodiésel fabricado por los productores que posean cantidad asignada de producción, podrán vender biodiésel susceptible de ser certificado por la CNE. El productor que no tenga cantidad de producción asignada podrá fabricar y vender biodiésel, pero éste no será certificable por la CNE, con el perjuicio económico que ello supone, pues cada certificado que haya que abonarle a la  CNE vale la friolera de 763€ (Resolución de 8 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía).

Es importante señalar que SICBIOS certifica diversos biocarburantes, pero las cantidades de producción asignadas son única y exclusivamente para el biodiésel (FAME). La razón a esto la explicaré en otra entrada.